Pedro Herrero: “La decisión que ha tomado Carnero coarta a los grupos municipales y revela la intención del equipo de gobierno PP-Vox de dar carpetazo a un asunto que es trascendental para toda la ciudad”.
Carnero no puede silenciar a los grupos municipales, pero sí tiene potestad de restringir al máximo el debate sobre los asuntos de la ciudad. Y hoy el alcalde ha ejercido este poder en la convocatoria del Pleno Extraordinario que debatirá la “negligente gestión” del equipo de gobierno PP-Vox en el derrumbe de la iglesia de la Vera Cruz. La fecha, la hora y el tiempo de duración de la sesión plenaria han sido fijados por el alcalde. Y, a pesar de que se trata de un asunto de suma importancia, Carnero ha decidido que el tema sea tratado como si fuera una moción más de un Pleno ordinario más.
El Grupo Municipal Socialista considera muy grave para el funcionamiento democrático del Ayuntamiento de Valladolid que el alcalde haya limitado el tiempo de intervención de los grupos municipales a solo 9 minutos. Esta actitud evidencia la importancia que Carnero concede a un tema tan relevante, como es el derrumbe de la cúpula de la Vera Cruz, iglesia del siglo XVI que es el epicentro de nuestra Semana Santa.
“Se hurta a los ciudadanos un debate sosegado, con tiempo suficiente para explicar argumentos y también para que el equipo de gobierno PP-Vox asuma responsabilidades por su negligente gestión. La opinión pública tiene derecho a la información”, subraya Pedro Herrero.
Hasta la fecha se han celebrado dos plenos extraordinarios, también solicitados por el GMS. En el primero -dedicado al debate del soterramiento- el Grupo Municipal Socialista tuvo 52 minutos. En el segundo -sobre la dedicación limitada de Carnero a la Alcaldía- el tiempo de intervención fue de 36 minutos. El próximo viernes, solo serán 9 minutos.
El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid aprobado en 2019 por unanimidad de todos los grupos municipales (PSOE, PP, Ciudadanos, VTLP y Vox) precisa en diferentes artículos la responsabilidad del alcalde a la hora de convocar los plenos:
Artículo 46.- Calendario de sesiones. Pleno determinará la fecha y horario de celebración de las sesiones ordinarias, pudiendo facultar a la Alcaldía para que, oída la Junta de Portavoces, pueda, dentro del margen que se establezca, modificar la fecha y horarios determinados. El Alcalde deberá dar cuenta al Pleno de las razones de la modificación
Artículo 51.- Convocatoria de sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con tal carácter por el Alcalde a iniciativa propia o cuando lo solicite la cuarta parte al menos del número legal de concejales. Dicha solicitud se realizará por escrito razonando el motivo que la origine. Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias anualmente.
Artículo 52.- Orden del Día. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde, asistido por el Secretario General y oída la Junta de Portavoces, salvo en los casos en que, por la muy extraordinaria urgencia, no fuere posible.
Artículo 60.- Turnos de intervención. Con carácter general, cada Grupo dispondrá de dos turnos de intervención, cuya duración máxima fijará el Alcalde.
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