Pedro Herrero recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón al Grupo Municipal Socialista: “El problema lo ha creado Carnero por interés particular; en ningún caso existe un interés general”.
Lejos de asumir responsabilidades, Carnero ha anunciado la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid para dar cobijo a un órgano de nueva creación que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: el Director de Coordinación de Política Pública es ilegal. Y tras la sentencia en la que el TSJCYL estimó el recurso del Grupo Municipal Socialista, hoy los dos partidos que integran el equipo de gobierno, PP y Vox, se apresuran para intentar legalizar esta figura, que además de ser ilegal, conlleva un gasto de 627.048 euros a lo largo del mandato (156.762 euros anuales).
“Es una modificación del Reglamento innecesaria, igual que era innecesaria la creación de esta figura que nos cuesta a los vallisoletanos 156.762 euros cada año. Y todo porque él optó por estar en el Senado, algo que ocultó a los ciudadanos y que sigue siendo injustificable”, según explica Pedro Herrero.
El portavoz del Grupo Municipal Socialista añade: “Todos los acuerdos que está realizado Carnero sobre el alcalde B están guiados por el interés particular; no existe el interés general. Este alcalde dedica sus energías a arreglar sus chapuzas, en este caso para que la persona del partido y de su confianza que ha puesto a dedo en el Ayuntamiento le esté cubriendo el puesto en Valladolid mientras él está en el Senado, dedicado a temas ajenos a la ciudad”.
El Grupo Municipal Socialista interpuso el pasado año 2023 un recurso contencioso- administrativo demandando la anulación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid en la sesión celebrada el día 21 de agosto de 2023, en virtud del cual decidió modificar la Relación de Puestos de Trabajo para incorporar el puesto de «Director/a de Coordinación de Políticas Públicas» y para crear un puesto de «Secretario/a de puesto de Habilitación Nacional o de Dirección de Área» y que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del siguiente día 1 de septiembre.
Los fundamentos jurídicos se basan, entre otras razones, en que el puesto de Director de Coordinación de Políticas Públicas no existe en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid. La sentencia del TSJCYL es rotunda en distintos párrafos :
“ El apelante -en referencia al GMS- mantiene y reitera en esta instancia que el acuerdo impugnado es nulo ya que para modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento con el objeto de incluir el puesto de trabajo de Director de Coordinación de Políticas Públicas es necesario que el Pleno modifique previamente el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid introduciendo en su organización un nuevo órgano directivo porque así lo exigen los artículos 90.2 y 123.1.c) de la Ley de Bases de Régimen Local.”
“Frente a ello el apelante alega que el Puesto de Coordinación de Políticas Publicas es un órgano directivo que no existe en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento por lo que para incluirlo en la RPT es necesario que previamente el Pleno lo modifique en virtud de la competencia que le atribuye el art. 123.1 c) de la Ley de Bases de Régimen Local; la sentencia apelada al permitir que se modifique la RPT sin la previa modificación del Reglamento infringe lo dispuesto en el art. 90.2 de la misma Ley en cuanto que este ordena que la RPT incluya los puestos de trabajo existentes en la organización.
Estima que el puesto de “Director/a de Coordinación de Políticas Públicas” es un órgano directivo, hasta ahora inexistente en la organización municipal, por lo que su creación requiere su previsión en el reglamento orgánico. No es un director de Área más: tiene más funciones que los directores de Área y tiene más retribución y según la memoria “culmina la organización administrativa en el Área de la Alcaldía” por tanto estaríamos ante el director de una Dirección general u órgano similar que tiene que estar previsto en el reglamento municipal.”
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